lunes, 18 de marzo de 2019

Los Reglamentos de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH)

Fotografía: Autor anónimo.


Víctor Manuel Ovalle Hernández
Profesor de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.

Mi agradecimiento profundo a Daphne Dávila, Montserrat Díaz y Jorge Canchola, por la información proporcionada para documentar los casos aquí presentados de Etnohistoria, Arqueología y Antropología Social.

Imágenes: Fondo Víctor Ovalle


La Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH) ha tenido varios reglamentos a lo largo de su existencia. En el presente trabajo, disertaré sobre los más recientes: uno de 1948, otro de 1958, uno más de 1981 y el vigente de 1993. Cada uno de ellos ha sido resultado de las condiciones geoeconómicas que dividían al mundo e influenciaron la vida política y cultural de México. Así, los dos primeros se distinguen por su verticalidad y autoritarismo, y sus escasos artículos reflejan las pequeñas dimensiones de la Escuela en ese entonces (alojada en la calle de Moneda no. 13 y posteriormente en Moneda no. 16 en el Centro Histórico de la Ciudad de México). Ambos corresponden a un momento de consolidación y auge del Estado-nacional mexicano, en el que las estructuras de poder pretendían ser incuestionables. El Reglamento de 1981 democratiza sus funciones académicas y administrativas al finalizar una época de auge de las Ciencias Sociales críticas con predominancia del marxismo (durante la “Guerra Fría”) y el Reglamento de 1993 regresa al INAH la dependencia y subordinación política-burocrática de la Escuela, en un periodo histórico de crisis internacional de los referentes ideológicos del Socialismo y el pensamiento crítico; y de dominación de la doctrina neoliberal y las corrientes culturales posmodernas.

Definición
La denominación y objeto o razón de ser, expresan los anhelos e intereses intelectuales y políticos que predominaban en cada época por las que atravesó nuestra Escuela.
El Reglamento de 1948 define claramente en su Artículo 1º que la ENAH “es una Institución de educación superior profesional que forma parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública”. El carácter de “establecimiento de educación superior dependiente del Estado” aparecerá en el único Considerando del Reglamento de 1958, regresará al Artículo 1 del Reglamento de 1981 y se transformará en un “órgano” del INAH, dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 1993. Es relevante mencionar que el Reglamento del 81 le asigna a la Escuela “un régimen autónomo para el desarrollo de sus funciones académicas y administrativas” (Art. 1), como se define a otras universidades públicas. 
El Reglamento de 1948 facultaba a la Escuela para otorgar títulos profesionales (Art. 5º) y señalaba el convenio concertado con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), para que le otorgara los títulos de maestría y doctorado en antropología y en historia (Art. 6º). Este convenio ya no aparece en el Reglamento del 58. El Reglamento del 48 señala que la función de la ENAH es “la preparación académica para las profesiones de antropólogo físico, etnólogo, arqueólogo, lingüista, historiador (especializado en Historia de América o en Historia del Arte en México) y museógrafo. Además está facultada para impartir la enseñanza de todas aquellas profesiones afines a las ya mencionadas, que demanden el desarrollo y las necesidades del país” (Art. 2º).
En el mismo sentido el Reglamento del 58 manifiesta en su Considerando que la Escuela “tiene por objeto la formación de profesionistas y la investigación científica en las diversas ramas de la ciencia antropológica e histórica”. Ambas definiciones remiten al carácter integral de la Antropología y a la implementación del proyecto de nación mexicana, sustentado en la industrialización capitalista.




El Reglamento de 1981 reivindica el carácter nacionalista de la ENAH y pone énfasis en los destinatarios de la práctica profesional antropológica. De esta manera la Escuela “tendrá como objetivo fundamental el estudio de la realidad nacional, considerando los intereses populares y la defensa de la integridad y soberanía del país” (Art. 3). Esta denominación coincidía con la reiterada solidaridad que mostró la Escuela hacia las luchas sindicales, de colonos, étnico-campesinas y de Liberación Nacional en Centroamérica.


El Reglamento de 1993 -de vocación neoliberal y posmoderna-, abandona su definición nacionalista y diluye a sus destinatarios: “Será su función formar profesionales de la Antropología y de la Historia de alto nivel académico, comprometidos con la investigación, enseñanza, defensa, custodia y difusión del patrimonio cultural nacional tangible e intangible” (Art. 3; subrayado mío). De esta manera la ENAH incursionaba en la época de los estándares de calidad, la competencia extrema por las plazas de investigador-docente (niveles y subniveles) a través de la acumulación de puntos escalafonarios, la relativización de los temas de investigación y de los objetos/sujetos de estudio. Con ello, la razón de ser de la Escuela se desplaza de los estudiantes hacia los investigadores-profesores de tiempo-completo que acaparan derechos y privilegios a través de las Academias de las Licenciaturas y Posgrados, que son convertidos en espacios intocables de poder.






Los órganos de gobierno y colegiados
La elección del Director de la Escuela, exhibe en forma nítida la estructura vertical y autoritaria de la institucionalidad estatal y federal en México. No obstante, entre los años setentas y ochentas del siglo pasado –posterior al movimiento estudiantil de 1968-, la ENAH junto con otras instituciones de educación superior transitaron por un proceso de democratización interna, que les permitió establecer consejos paritarios y elección por voto directo de autoridades. Estos procesos internos de lucha universitaria no lograron consolidarse en forma permanente.
De esta manera, el reglamento del 48 establece que el Director “será nombrado por la Secretaría de Educación Pública a propuesta de la Dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia” (Art. 9). En el mismo tono el Reglamento del 58 mandata que el Director sea nombrado por la SEP a propuesta de la Dirección del INAH, pero además, “oyendo al parecer del Consejo Técnico” (Art. 6). Pero el Reglamento de 1981 corta de tajo el autoritarismo y establece que el Director “será electo por voto universal, directo y secreto de los profesores, estudiantes y trabajadores de la Escuela” (Art. 17). Es claro que una contrareforma eliminaría este derecho y logro democrático, como sucedió con el Reglamento de 1993, que le regresa a la Dirección del INAH esta prerrogativa: “El Director de la Escuela será nombrado por el Director General del Instituto, de una terna que el Consejo Técnico le propondrá; previa revisión curricular y del programa de trabajo de los aspirantes y auscultación por votación ponderada de la comunidad de profesores, alumnos y trabajadores de la Escuela” (Art. 8).
En cuanto a las atribuciones de la Dirección de la ENAH, éstas han cambiado sustancialmente en la normatividad interna. En los Reglamentos de 1948 y 1958 se establecen únicamente 3 obligaciones (Art. 11). En 1981 tiene 13 atribuciones y deberes, que se extienden hasta 22 en 1993. Con ello, se evidencia la concentración interna del poder; se consigue la subordinación de los órganos colegiados: el Consejo Técnico y el Consejo Académico a la administración en turno y le permite a la Dirección del INAH, controlar políticamente a la ENAH, a través de la designación de los Directores, que en la mayoría de los casos han representado los intereses del Instituto y de la política federal, no de la comunidad académica de la Escuela.  
Los órganos colegiados también han mostrado cambios importantes en los 4 Reglamentos:
El de 1948 no consideraba un Consejo Técnico, aunque sí, Consejos de Especialidad que debían estudiar los planes y programas de estudios para proponer “todo lo pertinente al mejoramiento de la enseñanza en la rama respectiva” (Art. 46). El Jefe del Consejo de Especialidad debía ser designado por la Dirección del INAH a propuesta de la Dirección de la Escuela (Art. 48). Existía también un Colegio de Profesores que integraba a todos los docentes: profesores de la Escuela, profesores por convenio y profesores huéspedes y que tenía por principales facultades: “Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Escuela”, resolver sobre las propuestas de nuevas asignaturas y sobre los planes de estudio, así como dictaminar sobre las propuestas de convenios con otras instituciones (Art. 55). Se reconocían cuatro categorías de estudiantes: a) regulares de carreras profesionales, b) regulares, aspirantes al doctorado, c) regulares de carreras subprofesionales y d) oyentes (Art. 27). La sociedad de alumnos de la Escuela estaba legalmente constituida (Art. 44) y podía participar en las reuniones del Colegio de Profesores a través de un representante propietario con voz y voto y uno suplente (Art. 54). 
El Reglamento de 1958 ya cuenta con un Consejo Técnico integrado por el Director y por un representante profesor y alumno propietario y suplente por cada una de las especialidades y tenía la función de estudiar los asuntos técnicos y académicos de la Escuela (Art. 12 y 13). Los docentes continuaron siendo de tres categorías: profesores de la Escuela, por convenio y profesores huéspedes (Art. 19-22) y se mantiene en funciones el Colegio de Profesores (Art. 25:f). En esta época y hasta los años setentas, no existían las plazas de profesor-investigador, por lo que los profesores trabajaban por contrato. En cuanto a los estudiantes se reconocen tres categorías: a) regulares de carreras profesionales, b) post-graduados aspirantes al doctorado y c) oyentes. Se aclara que el Consejo Técnico puede autorizar alumnos especiales (Art. 29). Se vuelve obligatorio “agruparse para formar una Sociedad de Alumnos, la cual se regirá por sus propios estatutos” (Art. 42). Se transita del “los alumnos regulares… podrán agruparse” del Reglamento del 48, al “los alumnos regulares… deberán agruparse” del Reglamento del 58.
La experiencia democratizadora de los años setentas, desembocará en la implementación del Reglamento de 1981, en el cual la ENAH cuenta con 10 órganos de gobierno y administración: 1) Asamblea General 2) Consejo Técnico 3) Director 4) SubDirector 5) Secretaría Administrativa 6) Secretaría de Docencia 7) Secretaría de Investigación 8) Secretaría de Extensión 9) Consejo Académico y 10) Consejo Administrativo. La Escuela está ya instalada en Cuicuilco y su normatividad responde a una institución en crecimiento constante. La Asamblea General es ahora el órgano máximo de decisión superior, es presidida por el Consejo Técnico y en ella participan todos los miembros de la comunidad (Art. 6 y 7). El Consejo Técnico pasa a ser el órgano máximo representativo de cada uno de los sectores: Dirección, profesores, estudiantes y trabajadores administrativos, técnicos y manuales; cuenta con 13 atribuciones que le permiten procurar el adecuado funcionamiento administrativo y académico de la Escuela (Art. 12 y 13). Se acompaña de un Consejo Académico –que sustituye al Colegio de Profesores-, el cual tiene el encargo de “la planificación y coordinación de las labores académicas en la Escuela”, se integra con el SubDirector y los representantes de los profesores de las licenciaturas, maestrías y doctorados (Art.37). Se reconoce ahora 5 categorías de profesores: a) Profesores de carrera de tiempo completo, b) Profesores de carrera de medio tiempo, c) Profesores de asignatura, d) Profesores visitantes y e) Profesores por convenio (Art.52). Como se observa, ya existen las plazas de profesor-investigador –desde los años 70’s- y ha cobrado importancia el profesor de asignatura, debido a que el reducido número de profesores de tiempo-completo no alcanza a cubrir la demanda existente de cursos:
En 1974, la escuela tenía más de mil alumnos, todos los profesores son de asignatura, con algunos investigadores del INAH o la UNAM, intensificándose la demanda de plazas de tiempo completo para la escuela, sustentada en la creciente necesidad con un cuerpo de profesores propio. En 1985, la ENAH tenía 2 mil 768 alumnos de licenciatura y 52 de maestría, 42 plazas de tiempo completo, 5 de medio tiempo y 300 profesores de asignatura que impartían 1 200 cursos en siete licenciaturas (Documento del Delegado Sindical de la ENAH, Comisión Negociadora,1990).
Los profesores de la Escuela -además de organizarse sindicalmente-, tenían como instancias de deliberación académica las reuniones de colegio o academia de profesores (Art. 59:f).  En cuanto a los alumnos, se reconocían tres categorías: a) estudiantes ordinarios, b) estudiantes especiales y c) estudiantes oyentes (Art. 63) y gozaron de los siguientes derechos producto de la lucha estudiantil: participar en el diseño y ejecución de los planes de estudio; participar en la elección del Director de la Escuela y en los órganos de gobierno y administración; participar en la selección de profesores, por medio de los concursos de oposición; participar en la calendarización de los programas de trabajo y evaluaciones; y decidir sobre sus propias formas organizativas (Art. 68).
El Reglamento de 1993 desplaza y desaparece a la Asamblea General cómo máximo órgano de gobierno (con ella se suprimen las instancias de democracia directa de la Escuela) y coloca al Consejo Técnico en su lugar, quien tiene la función de “garantizar que se realicen las tareas sustantivas y adjetivas de la Escuela” (Art.13). Al Consejo Académico le compete orientar y modificar los planes y programas de estudio, la labor docente, la investigación, extensión y difusión de la cultura y dictaminar sobre nuevas licenciaturas, especialidades, cursos, diplomados y posgrados; examinar las sugerencias didácticas y las innovaciones pedagógicas, y conformar el calendario escolar (Art. 21). El personal académico está ahora integrado por cuatro tipos de docentes: a) Profesores de Investigación Científica y Docencia de Tiempo-Completo, quienes integran las Academias en cada licenciatura y posgrado (Art. 26), b) Profesores de Investigación Científica y Docencia de Medio Tiempo, inexistentes en la Escuela, debido a que el INAH no creó plazas con esta categoría, c)  Profesores de Asignatura, quienes son contratados cada seis meses, no obstante, constituir más del 80% de la planta docente y d) Profesores Visitantes, provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras (Art. 55). Bajo este esquema, los profesores de tiempo-completo acaparan privilegios académicos y económicos, como monopolizar cursos, excluir de la planta a profesores no afines a ellos y tomar decisiones que incumben a las licenciaturas y posgrados, sin consultar -la mayoría de las veces- a los profesores de asignatura y estudiantes. De esta manera, los profesores tc también engrosan la burocracia de la Escuela. Los alumnos son ahora a) aspirantes, b) ordinarios y c) especiales. Sus derechos anteriores son suprimidos y se limitan ahora a participar a través de representantes en los Consejos y Academias (Art. 49), votan por el Director de la Escuela y los Jefes de Carrera en forma ponderada (a los alumnos se les asigna un porcentaje de la votación total). No obstante, este Reglamento les permite “construir una o varias organizaciones estudiantiles para promover actividades académicas, culturales, o de otra índole que contribuyan al desarrollo de la Escuela” (Art. 49:IV).

Legalidad y legitimidad
El Reglamento de 1948 gozó de la aprobación del INAH y de la Secretaría de Educación Pública como lo señala el artículo I de sus Transitorios. 
El Reglamento de 1958 fue expedido por el Secretario de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial, el martes 25 de noviembre de 1958 (Tomo CCXXXI, No. 20) contando con la rúbrica del Secretario de Educación Pública: Lic. José Ángel Ceniceros, por lo que es una reglamentación legal y que puede considerarse legítima al no haber registro de impugnaciones, oposición política o alguna demanda que cuestionara su viabilidad jurídica. Ambos reglamentos expresan la vinculación estrecha que existía entre la ENAH y el INAH, aunque  la subordinación de la Escuela hacia el Instituto era absoluta.
El Reglamento de 1981 procuró mantener el equilibrio entre los órganos de gobierno: La Asamblea General, El Consejo Técnico, el Consejo Académico y el Director, teniendo este último, 13 atribuciones o deberes (Art. 20). Asimismo, los estudiantes ordinarios tenían sus derechos y obligaciones debidamente señalados en el Capítulo 68. Durante los años del Autogobierno en la ENAH, se vivió una relativa desvinculación orgánica con el Instituto, que se manifestaba reiteradamente en la retención del presupuesto asignado a la Escuela. Aunque este Reglamento se legitimó en un amplio proceso de reestructuración interna, no consiguió su reconocimiento formal al no derogar al anterior de 1958.
El Reglamento de 1993 fue la respuesta de las autoridades del Instituto para desarticular los logros democráticos alcanzados en años anteriores. Este Reglamento es ilegal e ilegítimo. Ilegal porque no ha derogado al de 1958 e ilegítimo porque el 10 de marzo de 1993, la comunidad de la Escuela rechazó la implementación de un nuevo Reglamento en un Referendum impulsado por la misma Dirección, cuya titular era en ese entonces Gloria Artis. Finalmente, este Reglamento fue impuesto en las vacaciones de ese año (para evitar oposiciones), con el contubernio de varios miembros del Consejo Técnico, la Dirección de la ENAH y del INAH a cargo de Teresa Franco. Con el Reglamento de 1993, la relación ENAH-INAH volvió a ser estrecha, aunque de subordinación hacia el Instituto y con una mínima vinculación laboral. La oferta que hicieron las autoridades en esos años de eliminar la Asamblea General y el voto universal directo y secreto en la elección del Director, a cambio de que el Instituto otorgaría mayor presupuesto a la Escuela, no se cumplió y hoy padecemos más que nunca ese compromiso incumplido.




Es entonces evidente que un Reglamento impuesto a espaldas de la comunidad, que desapareció los derechos básicos de sus profesores y estudiantes, que desarticuló las instancias de participación democrática y que consolidó los espacios de poder y la burocratización en la Escuela, habría de generar conflictos internos en los siguientes años.
La elección por voto ponderado en que el Consejo Técnico presenta una terna de tres candidatos al Director del INAH, quien de las tres opciones, elige al nuevo Director, ya causó un conflicto grave en nuestra Escuela: en 2007 Gumersindo Vera Hernández ganó la elección para Director de la ENAH con 39.34% de la votación pero el Director General del INAH, Alfonso de María y Campos no respetó el resultado e impuso a Alejandro Villalobos para el periodo 2008-2011. La Asamblea General del día 9 de enero de 2008 determinó desconocer el proceso de elección y la designación de Alejandro Villalobos como Director e instrumentar un “Paro Activo”, sin afectación de los cursos, impidiendo el acceso únicamente a las instalaciones de la Dirección y la Secretaría Técnica. Finalmente se impuso al arquitecto Villalobos y su gestión se caracterizó por el conflicto permanente.
El voto ponderado también ha causado conflictos en la elección de Jefes de Carrera de las Licenciaturas: en 2012, la Academia de la Licenciatura de Etnohistoria ratificó como Jefa de Carrera a la Maestra Lilia Isabel López Ferman, no obstante el descontento de los estudiantes por el desempeño en su primera gestión y que la Coordinadora elegida no presentó proyecto de trabajo para el siguiente periodo como lo marca el Reglamento para las Licenciaturas en su Artículo 22. Además el proceso de ratificación por parte de la Academia no se realizó en tiempo y forma; se llevaron a cabo reuniones en el Consejo Técnico y la Academia Ampliada en la que los alumnos inconformes fueron agredidos verbalmente y no se tomaron en cuenta sus peticiones. El Director José Luis Vera, pidió a los estudiantes darle un voto de confianza a la Jefa de Carrera reelecta y se comprometió a promover la revisión del Reglamento General de la ENAH en el Consejo Técnico, promesa que no cumplió.
En el proceso de votación para elegir al Jefe de Carrera de la Licenciatura en Arqueología en 2015, participaron 6 candidatos, obteniendo el voto mayoritario (de los 16 grupos académicos de estudiantes y 2 votos de profesores de Academia), el Mtro. Omar Olivo del Olmo, quien fue designado Jefe de la Licenciatura por el Director de la Escuela, José Luis Vera. No obstante, parte de la Academia, desconoció el resultado –e incluso, desconoció al Dr. Vera-, argumentando que como la comunidad de la Licenciatura expresó su voto sólo por dos candidatos, no se había podido conformar una terna como lo marca el Reglamento. En protesta, los profesores inconformes cerraron la Coordinación de la Licenciatura y el área de los laboratorios, exigiendo que el Consejo Técnico retomara el proceso de elección, demanda que no consiguieron.
En la elección para Jefe de Carrera de la Licenciatura de Antropología Social en 2017, 14 de 16 grupos académicos de todos los semestres y 3 profesores de la Academia votaron por Yuribia Velázquez Galindo, quien aspiraba a reelegirse en el cargo y 2 grupos académicos, junto con 3 profesores, votaron por el Lic. Bismark Alfredo Hernández Chavelas, quien finalmente fue elegido por la Directora Julieta Valle. La protesta estudiantil fue inmediata con la toma de la Dirección de la Escuela y las Jefaturas de Carrera de las demás Licenciaturas. Tras varios meses en que no hubo acercamiento entre las partes. Las Jefaturas fueron abiertas paulatinamente y la Dirección fue finalmente recuperada por las autoridades durante las vacaciones.
La ausencia de democracia en la ENAH ha provocado que se normalicen prácticas indebidas en la Academias de las licenciaturas como la acaparación de cursos, el acomodo permanente de profesores afines a los profesores de tiempo-completo y la exclusión continua de los profesores de Asignatura, impidiéndoles con ello preservar su continuidad laboral. El Dr. Felipe Bate, Profesor Emérito del INAH y profesor de tiempo-completo de la Licenciatura de Arqueología, denunció en 2015, que cuatro maestros a nombre de la “Academia de Arqueología”, pretendían que todos los profesores de la especialidad, les mandaran a ellos la información para conformar la Planta de Maestros 2016-1, usurpando con ello las funciones del Jefe de Carrera:
El grupo de cuatro maestros firmantes NO SON LA ACADEMIA DE ARQUEOLOGÍA, la cual, de acuerdo al Reglamento para las Licenciaturas (Art. 25) sólo puede ser convocada por el Jefe de Carrera de la Especialidad, al cual dicho grupo pretende desconocer, porque no se presta a sus actos de corrupción académica.
 

En los hechos las Academias de las Licenciaturas han usurpado la función patronal del INAH, al decidir quienes son los profesores de asignatura que mantienen sus cursos y quienes no.

Hacia un nuevo Reglamento
A raíz del Paro de labores efectuado por los estudiantes de la ENAH en septiembre de 2018, ofreciendo apoyo a sus compañeros de la UNAM, que habían sido agredidos por un contingente de porros en Ciudad Universitaria, se inició un proceso crítico de revisión de las condiciones materiales, presupuestarias, reglamentarias y pedagógicas en que subsiste la Escuela, elaborándose un Pliego Petitorio y emplazando a las autoridades a resolverlo. En forma inédita el Director del INAH, Diego Prieto, atendió personalmente las demandas de los estudiantes en la Escuela, agrupados en la Asamblea General (en la que también participan profesores y trabajadores) y se comprometió a respetar los resolutivos de un Congreso Reconstituyente, entre ellos, la aprobación de un nuevo Reglamento para la Escuela durante el primer semestre del 2019. 
Este nuevo Reglamento deberá fortalecer la vida académica y organizativa interna, por lo que debe integrar los siguientes criterios:
1) Una definición clara de la Escuela, que establezca su razón de ser, que no es otra, que preparar profesionales para la investigación, el resguardo, la conservación y promoción del patrimonio arqueológico, histórico-cultural nacional; para la preservación y promoción de las sociedades de tradición étnica-campesina y sus manifestaciones culturales.
2) La integración paritaria del sector estudiantil y de los profesores de Asignatura a la estructura de participación y decisión de la Escuela, de tal forma que todos los sectores estén debidamente representados y gocen de plenos derechos.
3) La armonización de las instancias de gobierno: Asamblea General de la ENAH, Asambleas de Licenciatura y Posgrado, Consejo Técnico y Consejo Académico y Dirección de la Escuela, que permita que la información de los asuntos internos fluya adecuadamente y se tomen decisiones analizadas, condensadas y por lo tanto, legítimas; que promuevan el adecuado funcionamiento académico y administrativo de la Escuela.
De lograr lo anterior, la nueva reglamentación habrá integrado la tradición democrática de la Escuela y estaremos generando una institución sólida y viable para la sociedad mexicana del Siglo XXI.

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