Víctor Manuel Ovalle Hernández
Profesor de la
Escuela Nacional de Antropología e Historia.
Mi agradecimiento profundo a Daphne Dávila, Montserrat Díaz y Jorge
Canchola, por la información proporcionada para documentar los casos aquí
presentados de Etnohistoria, Arqueología y Antropología Social.
Imágenes: Fondo Víctor Ovalle
La Escuela
Nacional de Antropología e Historia (ENAH) ha tenido varios reglamentos a lo
largo de su existencia. En el presente trabajo, disertaré sobre los más
recientes: uno de 1948, otro de 1958, uno más de 1981 y el vigente de 1993. Cada
uno de ellos ha sido resultado de las condiciones geoeconómicas que dividían al
mundo e influenciaron la vida política y cultural de México. Así, los dos
primeros se distinguen por su verticalidad y autoritarismo, y sus escasos
artículos reflejan las pequeñas dimensiones de la Escuela en ese entonces (alojada
en la calle de Moneda no. 13 y posteriormente en Moneda no. 16 en el Centro
Histórico de la Ciudad de México). Ambos corresponden a un momento de consolidación
y auge del Estado-nacional mexicano, en el que las estructuras de poder
pretendían ser incuestionables. El Reglamento de 1981 democratiza sus funciones
académicas y administrativas al finalizar una época de auge de las Ciencias
Sociales críticas con predominancia del marxismo (durante la “Guerra Fría”) y
el Reglamento de 1993 regresa al INAH la dependencia y subordinación
política-burocrática de la Escuela, en un periodo histórico de crisis
internacional de los referentes ideológicos del Socialismo y el pensamiento
crítico; y de dominación de la doctrina neoliberal y las corrientes culturales
posmodernas.
Definición
La
denominación y objeto o razón de ser, expresan los anhelos e intereses
intelectuales y políticos que predominaban en cada época por las que atravesó
nuestra Escuela.
El Reglamento
de 1948 define claramente en su Artículo 1º que la ENAH “es una Institución de
educación superior profesional que forma parte del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública”. El
carácter de “establecimiento de educación superior dependiente del Estado”
aparecerá en el único Considerando
del Reglamento de 1958, regresará al Artículo 1 del Reglamento de 1981 y se
transformará en un “órgano” del INAH, dependiente del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes (CONACULTA) y la Secretaría de Educación Pública (SEP) en
1993. Es relevante mencionar que el Reglamento del 81 le asigna a la Escuela
“un régimen autónomo para el desarrollo de sus funciones académicas y
administrativas” (Art. 1), como se define a otras universidades públicas.
El Reglamento
de 1948 facultaba a la Escuela para otorgar títulos profesionales (Art. 5º) y
señalaba el convenio concertado con la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM), para que le otorgara los títulos de maestría y doctorado en
antropología y en historia (Art. 6º). Este convenio ya no aparece en el
Reglamento del 58. El Reglamento del 48 señala que la función de la ENAH es “la
preparación académica para las profesiones de antropólogo físico, etnólogo,
arqueólogo, lingüista, historiador (especializado en Historia de América o en
Historia del Arte en México) y museógrafo. Además está facultada para impartir
la enseñanza de todas aquellas profesiones afines a las ya mencionadas, que
demanden el desarrollo y las necesidades del país” (Art. 2º).
En el mismo sentido el Reglamento del 58 manifiesta
en su Considerando que la Escuela
“tiene por objeto la formación de profesionistas y la investigación científica
en las diversas ramas de la ciencia antropológica e histórica”. Ambas
definiciones remiten al carácter integral de la Antropología y a la
implementación del proyecto de nación mexicana, sustentado en la
industrialización capitalista.
El Reglamento
de 1981 reivindica el carácter nacionalista de la ENAH y pone énfasis en los
destinatarios de la práctica profesional antropológica. De esta manera la
Escuela “tendrá como objetivo fundamental el estudio de la realidad nacional,
considerando los intereses populares y la defensa de la integridad y soberanía
del país” (Art. 3). Esta denominación coincidía con la reiterada solidaridad
que mostró la Escuela hacia las luchas sindicales, de colonos,
étnico-campesinas y de Liberación Nacional en Centroamérica.
El Reglamento
de 1993 -de vocación neoliberal y posmoderna-, abandona su definición
nacionalista y diluye a sus destinatarios: “Será su función formar
profesionales de la Antropología y de la Historia de alto nivel académico, comprometidos con la investigación,
enseñanza, defensa, custodia y difusión del patrimonio cultural nacional
tangible e intangible” (Art. 3; subrayado mío). De esta manera la ENAH
incursionaba en la época de los estándares de calidad, la competencia extrema
por las plazas de investigador-docente (niveles y subniveles) a través de la
acumulación de puntos escalafonarios, la relativización de los temas de
investigación y de los objetos/sujetos de
estudio. Con ello, la razón de ser de la Escuela se desplaza de los
estudiantes hacia los investigadores-profesores de tiempo-completo que acaparan
derechos y privilegios a través de las Academias de las Licenciaturas y
Posgrados, que son convertidos en espacios intocables de poder.
Los órganos de gobierno y colegiados
La elección
del Director de la Escuela, exhibe en forma nítida la estructura vertical y
autoritaria de la institucionalidad estatal y federal en México. No obstante,
entre los años setentas y ochentas del siglo pasado –posterior al movimiento
estudiantil de 1968-, la ENAH junto con otras instituciones de educación
superior transitaron por un proceso de democratización interna, que les
permitió establecer consejos paritarios y elección por voto directo de
autoridades. Estos procesos internos de lucha universitaria no lograron
consolidarse en forma permanente.
De esta
manera, el reglamento del 48 establece que el Director “será nombrado por la
Secretaría de Educación Pública a propuesta de la Dirección del Instituto
Nacional de Antropología e Historia” (Art. 9). En el mismo tono el Reglamento
del 58 mandata que el Director sea nombrado por la SEP a propuesta de la
Dirección del INAH, pero además, “oyendo al parecer del Consejo Técnico” (Art.
6). Pero el Reglamento de 1981 corta de tajo el autoritarismo y establece que
el Director “será electo por voto universal, directo y secreto de los
profesores, estudiantes y trabajadores de la Escuela” (Art. 17). Es claro que
una contrareforma eliminaría este derecho y logro democrático, como sucedió con
el Reglamento de 1993, que le regresa a la Dirección del INAH esta
prerrogativa: “El Director de la Escuela será nombrado por el Director General
del Instituto, de una terna que el Consejo Técnico le propondrá; previa
revisión curricular y del programa de trabajo de los aspirantes y auscultación
por votación ponderada de la comunidad de profesores, alumnos y trabajadores de
la Escuela” (Art. 8).
En cuanto a
las atribuciones de la Dirección de la ENAH, éstas han cambiado sustancialmente
en la normatividad interna. En los Reglamentos de 1948 y 1958 se establecen únicamente
3 obligaciones (Art. 11). En 1981 tiene 13 atribuciones y deberes, que se
extienden hasta 22 en 1993. Con ello, se evidencia la concentración interna del
poder; se consigue la subordinación de los órganos colegiados: el Consejo
Técnico y el Consejo Académico a la administración en turno y le permite a la
Dirección del INAH, controlar políticamente a la ENAH, a través de la
designación de los Directores, que en la mayoría de los casos han representado
los intereses del Instituto y de la política federal, no de la comunidad
académica de la Escuela.
Los órganos
colegiados también han mostrado cambios importantes en los 4 Reglamentos:
El de 1948 no
consideraba un Consejo Técnico, aunque sí, Consejos de Especialidad que debían
estudiar los planes y programas de estudios para proponer “todo lo pertinente
al mejoramiento de la enseñanza en la rama respectiva” (Art. 46). El Jefe del
Consejo de Especialidad debía ser designado por la Dirección del INAH a
propuesta de la Dirección de la
Escuela (Art. 48). Existía también un Colegio de Profesores
que integraba a todos los docentes: profesores de la Escuela, profesores por
convenio y profesores huéspedes y que tenía por principales facultades:
“Expedir las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor
organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Escuela”, resolver sobre
las propuestas de nuevas asignaturas y sobre los planes de estudio, así como
dictaminar sobre las propuestas de convenios con otras instituciones (Art. 55).
Se reconocían cuatro categorías de estudiantes: a) regulares de carreras
profesionales, b) regulares, aspirantes al doctorado, c) regulares de carreras
subprofesionales y d) oyentes (Art. 27). La sociedad de alumnos de la Escuela estaba legalmente
constituida (Art. 44) y podía participar en las reuniones del Colegio de
Profesores a través de un representante propietario con voz y voto y uno
suplente (Art. 54).
El Reglamento
de 1958 ya cuenta con un Consejo Técnico integrado por el Director y por un
representante profesor y alumno propietario y suplente por cada una de las
especialidades y tenía la función de estudiar los asuntos técnicos y académicos
de la Escuela
(Art. 12 y 13). Los docentes continuaron siendo de tres categorías: profesores
de la Escuela,
por convenio y profesores huéspedes (Art. 19-22) y se mantiene en funciones el
Colegio de Profesores (Art. 25:f). En esta época y hasta los años setentas, no
existían las plazas de profesor-investigador, por lo que los profesores
trabajaban por contrato. En cuanto a los estudiantes se reconocen tres
categorías: a) regulares de carreras profesionales, b) post-graduados
aspirantes al doctorado y c) oyentes. Se aclara que el Consejo Técnico puede
autorizar alumnos especiales (Art. 29). Se vuelve obligatorio “agruparse para
formar una Sociedad de Alumnos, la cual se regirá por sus propios estatutos”
(Art. 42). Se transita del “los alumnos regulares… podrán agruparse” del
Reglamento del 48, al “los alumnos regulares… deberán agruparse” del Reglamento
del 58.
La experiencia
democratizadora de los años setentas, desembocará en la implementación del
Reglamento de 1981, en el cual la
ENAH cuenta con 10 órganos de gobierno y administración: 1)
Asamblea General 2) Consejo Técnico 3) Director 4) SubDirector 5) Secretaría
Administrativa 6) Secretaría de Docencia 7) Secretaría de Investigación 8)
Secretaría de Extensión 9) Consejo Académico y 10) Consejo Administrativo. La Escuela está ya instalada
en Cuicuilco y su normatividad responde a una institución en crecimiento
constante. La
Asamblea General es ahora el órgano máximo de decisión
superior, es presidida por el Consejo Técnico y en ella participan todos los
miembros de la comunidad (Art. 6 y 7). El Consejo Técnico pasa a ser el órgano
máximo representativo de cada uno de los sectores: Dirección, profesores,
estudiantes y trabajadores administrativos, técnicos y manuales; cuenta con 13
atribuciones que le permiten procurar el adecuado funcionamiento administrativo
y académico de la Escuela
(Art. 12 y 13). Se acompaña de un Consejo Académico –que sustituye al Colegio
de Profesores-, el cual tiene el encargo de “la planificación y coordinación de
las labores académicas en la
Escuela”, se integra con el SubDirector y los representantes
de los profesores de las licenciaturas, maestrías y doctorados (Art.37). Se
reconoce ahora 5 categorías de profesores: a) Profesores de carrera de tiempo
completo, b) Profesores de carrera de medio tiempo, c) Profesores de
asignatura, d) Profesores visitantes y e) Profesores por convenio (Art.52).
Como se observa, ya existen las plazas de profesor-investigador –desde los años
70’s- y ha cobrado importancia el profesor de asignatura, debido a que el
reducido número de profesores de tiempo-completo no alcanza a cubrir la demanda
existente de cursos:
En 1974, la escuela tenía más de mil alumnos, todos
los profesores son de asignatura, con algunos investigadores del INAH o la UNAM, intensificándose la
demanda de plazas de tiempo completo para la escuela, sustentada en la
creciente necesidad con un cuerpo de profesores propio. En 1985, la ENAH tenía 2 mil 768 alumnos
de licenciatura y 52 de maestría, 42 plazas de tiempo completo, 5 de medio
tiempo y 300 profesores de asignatura que impartían 1 200 cursos en siete
licenciaturas (Documento del Delegado Sindical de la ENAH, Comisión
Negociadora,1990).
Los profesores
de la Escuela
-además de organizarse sindicalmente-, tenían como instancias de deliberación
académica las reuniones de colegio o academia de profesores (Art. 59:f). En cuanto a los alumnos, se reconocían tres
categorías: a) estudiantes ordinarios, b) estudiantes especiales y c)
estudiantes oyentes (Art. 63) y gozaron de los siguientes derechos producto de
la lucha estudiantil: participar en el diseño y ejecución de los planes de
estudio; participar en la elección del Director de la Escuela y en los órganos
de gobierno y administración; participar en la selección de profesores, por
medio de los concursos de oposición; participar en la calendarización de los
programas de trabajo y evaluaciones; y decidir sobre sus propias formas
organizativas (Art. 68).
El Reglamento
de 1993 desplaza y desaparece a la Asamblea General cómo máximo órgano de gobierno
(con ella se suprimen las instancias de democracia directa de la Escuela) y coloca al
Consejo Técnico en su lugar, quien tiene la función de “garantizar que se
realicen las tareas sustantivas y adjetivas de la Escuela” (Art.13). Al
Consejo Académico le compete orientar y modificar los planes y programas de
estudio, la labor docente, la investigación, extensión y difusión de la cultura
y dictaminar sobre nuevas licenciaturas, especialidades, cursos, diplomados y
posgrados; examinar las sugerencias didácticas y las innovaciones pedagógicas,
y conformar el calendario escolar (Art. 21). El personal académico está ahora
integrado por cuatro tipos de docentes: a) Profesores de Investigación
Científica y Docencia de Tiempo-Completo, quienes integran las Academias en
cada licenciatura y posgrado (Art. 26), b) Profesores de Investigación
Científica y Docencia de Medio Tiempo, inexistentes en la Escuela, debido a que el
INAH no creó plazas con esta categoría, c)
Profesores de Asignatura, quienes son contratados cada seis meses, no
obstante, constituir más del 80% de la planta docente y d) Profesores
Visitantes, provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras (Art.
55). Bajo este esquema, los profesores de tiempo-completo acaparan privilegios
académicos y económicos, como monopolizar cursos, excluir de la planta a
profesores no afines a ellos y tomar decisiones que incumben a las
licenciaturas y posgrados, sin consultar -la mayoría de las veces- a los
profesores de asignatura y estudiantes. De esta manera, los profesores tc
también engrosan la burocracia de la Escuela. Los alumnos son ahora a) aspirantes, b)
ordinarios y c) especiales. Sus derechos anteriores son suprimidos y se limitan
ahora a participar a través de representantes en los Consejos y Academias (Art.
49), votan por el Director de la
Escuela y los Jefes de Carrera en forma ponderada (a los
alumnos se les asigna un porcentaje de la votación total). No obstante, este
Reglamento les permite “construir una o varias organizaciones estudiantiles
para promover actividades académicas, culturales, o de otra índole que
contribuyan al desarrollo de la
Escuela” (Art. 49:IV).
Legalidad y legitimidad
El Reglamento
de 1948 gozó de la aprobación del INAH y de la Secretaría de Educación
Pública como lo señala el artículo I de sus Transitorios.
El Reglamento
de 1958 fue expedido por el Secretario de Educación Pública y publicado en el Diario
Oficial, el martes 25 de noviembre de 1958 (Tomo CCXXXI, No. 20) contando con
la rúbrica del Secretario de Educación Pública: Lic. José Ángel Ceniceros, por
lo que es una reglamentación legal y que puede considerarse legítima al no
haber registro de impugnaciones, oposición política o alguna demanda que
cuestionara su viabilidad jurídica. Ambos reglamentos expresan la vinculación estrecha
que existía entre la ENAH
y el INAH, aunque la subordinación de la Escuela hacia el Instituto
era absoluta.
El Reglamento
de 1981 procuró mantener el equilibrio entre los órganos de gobierno: La Asamblea General,
El Consejo Técnico, el Consejo Académico y el Director, teniendo este último,
13 atribuciones o deberes (Art. 20). Asimismo, los estudiantes ordinarios
tenían sus derechos y obligaciones debidamente señalados en el Capítulo 68.
Durante los años del Autogobierno en la
ENAH, se vivió una relativa desvinculación orgánica con el
Instituto, que se manifestaba reiteradamente en la retención del presupuesto
asignado a la Escuela.
Aunque este Reglamento se legitimó en un amplio proceso de
reestructuración interna, no consiguió su reconocimiento formal al no derogar al
anterior de 1958.
El Reglamento de 1993 fue la respuesta de las
autoridades del Instituto para desarticular los logros democráticos alcanzados
en años anteriores. Este Reglamento es ilegal e ilegítimo. Ilegal porque no ha
derogado al de 1958 e ilegítimo porque el 10 de marzo de 1993, la comunidad de la Escuela rechazó la
implementación de un nuevo Reglamento en un Referendum impulsado por la misma
Dirección, cuya titular era en ese entonces Gloria Artis. Finalmente, este
Reglamento fue impuesto en las vacaciones de ese año (para evitar oposiciones),
con el contubernio de varios miembros del Consejo Técnico, la Dirección de la ENAH y del INAH a cargo de
Teresa Franco. Con el Reglamento de 1993, la relación ENAH-INAH volvió a ser
estrecha, aunque de subordinación hacia el Instituto y con una mínima vinculación
laboral. La oferta que hicieron las autoridades en esos años de eliminar la Asamblea General
y el voto universal directo y secreto en la elección del Director, a cambio de
que el Instituto otorgaría mayor presupuesto a la Escuela, no se cumplió y
hoy padecemos más que nunca ese compromiso incumplido.
Es entonces
evidente que un Reglamento impuesto a espaldas de la comunidad, que desapareció
los derechos básicos de sus profesores y estudiantes, que desarticuló las
instancias de participación democrática y que consolidó los espacios de poder y
la burocratización en la
Escuela, habría de generar conflictos internos en los siguientes
años.
La elección por
voto ponderado en que el Consejo Técnico presenta una terna de tres candidatos
al Director del INAH, quien de las tres opciones, elige al nuevo Director, ya
causó un conflicto grave en nuestra Escuela: en 2007 Gumersindo Vera Hernández
ganó la elección para Director de la
ENAH con 39.34% de la votación pero el Director General del
INAH, Alfonso de María y Campos no respetó el resultado e impuso a Alejandro
Villalobos para el periodo 2008-2011. La Asamblea General
del día 9 de enero de 2008 determinó desconocer el proceso de elección y la
designación de Alejandro Villalobos como Director e instrumentar un “Paro
Activo”, sin afectación de los cursos, impidiendo el acceso únicamente a las
instalaciones de la
Dirección y la Secretaría Técnica. Finalmente se impuso al
arquitecto Villalobos y su gestión se caracterizó por el conflicto permanente.
El voto
ponderado también ha causado conflictos en la elección de Jefes de Carrera de
las Licenciaturas: en 2012, la
Academia de la Licenciatura de Etnohistoria ratificó como Jefa
de Carrera a la Maestra
Lilia Isabel López Ferman, no obstante el descontento de los
estudiantes por el desempeño en su primera gestión y que la Coordinadora elegida
no presentó proyecto de trabajo para el siguiente periodo como lo marca el
Reglamento para las Licenciaturas en su Artículo 22. Además el proceso de
ratificación por parte de la
Academia no se realizó en tiempo y forma; se llevaron a cabo
reuniones en el Consejo Técnico y la Academia Ampliada
en la que los alumnos inconformes fueron agredidos verbalmente y no se tomaron
en cuenta sus peticiones. El Director José Luis Vera, pidió a los estudiantes
darle un voto de confianza a la
Jefa de Carrera reelecta y se comprometió a promover la
revisión del Reglamento General de la
ENAH en el Consejo Técnico, promesa que no cumplió.
En el proceso de votación para elegir al Jefe de Carrera de la Licenciatura en
Arqueología en 2015, participaron 6 candidatos, obteniendo el voto mayoritario
(de los 16 grupos académicos de estudiantes y 2 votos de profesores de
Academia), el Mtro. Omar Olivo del Olmo, quien fue designado Jefe de la Licenciatura por el
Director de la Escuela,
José Luis Vera. No obstante, parte de la Academia, desconoció el resultado –e incluso,
desconoció al Dr. Vera-, argumentando que como la comunidad de la Licenciatura expresó
su voto sólo por dos candidatos, no se había podido conformar una terna como lo
marca el Reglamento. En protesta, los profesores inconformes cerraron la Coordinación de la Licenciatura y el
área de los laboratorios, exigiendo que el Consejo Técnico retomara el proceso
de elección, demanda que no consiguieron.
En la elección
para Jefe de Carrera de la
Licenciatura de Antropología Social en 2017, 14 de 16 grupos
académicos de todos los semestres y 3 profesores de la Academia votaron por
Yuribia Velázquez Galindo, quien aspiraba a reelegirse en el cargo y 2 grupos
académicos, junto con 3 profesores, votaron por el Lic.
Bismark Alfredo Hernández Chavelas, quien finalmente fue elegido por la Directora Julieta
Valle. La protesta estudiantil fue inmediata con la toma de la Dirección de la Escuela y las Jefaturas de
Carrera de las demás Licenciaturas. Tras varios meses en que no hubo
acercamiento entre las partes. Las Jefaturas fueron abiertas paulatinamente y la Dirección fue finalmente
recuperada por las autoridades durante las vacaciones.
La ausencia de
democracia en la ENAH
ha provocado que se normalicen prácticas indebidas en la Academias de las
licenciaturas como la acaparación de cursos, el acomodo permanente de
profesores afines a los profesores de tiempo-completo y la exclusión continua
de los profesores de Asignatura, impidiéndoles con ello preservar su
continuidad laboral. El Dr. Felipe Bate, Profesor Emérito del INAH y profesor
de tiempo-completo de la
Licenciatura de Arqueología, denunció en 2015, que cuatro
maestros a nombre de la “Academia de Arqueología”, pretendían que todos los
profesores de la especialidad, les mandaran a ellos la información para
conformar la Planta
de Maestros 2016-1, usurpando con ello las funciones del Jefe de Carrera:
El grupo de cuatro maestros firmantes NO SON LA ACADEMIA DE
ARQUEOLOGÍA, la cual, de acuerdo al Reglamento para las Licenciaturas (Art. 25)
sólo puede ser convocada por el Jefe de Carrera de la Especialidad, al cual
dicho grupo pretende desconocer, porque no se presta a sus actos de corrupción
académica.
En los hechos
las Academias de las Licenciaturas han usurpado la función patronal del INAH,
al decidir quienes son los profesores de asignatura que mantienen sus cursos y
quienes no.
Hacia un nuevo
Reglamento
A raíz del
Paro de labores efectuado por los estudiantes de la ENAH en septiembre de 2018, ofreciendo
apoyo a sus compañeros de la UNAM,
que habían sido agredidos por un contingente de porros en Ciudad Universitaria,
se inició un proceso crítico de revisión de las condiciones materiales,
presupuestarias, reglamentarias y pedagógicas en que subsiste la Escuela, elaborándose un
Pliego Petitorio y emplazando a las autoridades a resolverlo. En forma inédita
el Director del INAH, Diego Prieto, atendió personalmente las demandas de los
estudiantes en la Escuela,
agrupados en la
Asamblea General (en la que también participan profesores y
trabajadores) y se comprometió a respetar los resolutivos de un Congreso Reconstituyente,
entre ellos, la aprobación de un nuevo Reglamento para la Escuela durante el primer
semestre del 2019.
Este nuevo
Reglamento deberá fortalecer la vida académica y organizativa interna, por lo
que debe integrar los siguientes criterios:
1) Una definición clara de la Escuela, que establezca su
razón de ser, que no es otra, que preparar profesionales para la investigación,
el resguardo, la conservación y promoción del patrimonio arqueológico,
histórico-cultural nacional; para la preservación y promoción de las sociedades
de tradición étnica-campesina y sus manifestaciones culturales.
2) La integración
paritaria del sector estudiantil y de los profesores de Asignatura a la
estructura de participación y decisión de la Escuela, de tal forma que todos los sectores
estén debidamente representados y gocen de plenos derechos.
3) La armonización de las instancias de gobierno: Asamblea
General de la ENAH,
Asambleas de Licenciatura y Posgrado, Consejo Técnico y Consejo Académico y
Dirección de la Escuela,
que permita que la información de los asuntos internos fluya adecuadamente y se
tomen decisiones analizadas, condensadas y por lo tanto, legítimas; que
promuevan el adecuado funcionamiento académico y administrativo de la Escuela.
De lograr lo
anterior, la nueva reglamentación habrá integrado la tradición democrática de la Escuela y estaremos
generando una institución sólida y viable para la sociedad mexicana del Siglo
XXI.
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